SII - Oficio N°546 (22-02-2005)
Oficio N°546 (22-02-2005) del SII
Abstracto
El SII deniega la solicitud de devolución de impuestos (art. 126 del Código Tributario) para notas de crédito emitidas por la recuperación de libros vendidos a plazo, donde no se restituyó el IVA a los compradores incumplidores. La emisión de la nota de crédito es improcedente en este caso.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 546, de 22.02.2005, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Devolución de impuestos según el artículo 126 del Código Tributario; notas de crédito emitidas extemporáneamente por la devolución de bienes sin reintegro a los compradores.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXXXXX S.A., dedicada a la importación, distribución y comercialización de libros, realiza ventas directas y a plazo. Debido a incumplimientos de pago, recupera los libros después de 3 meses, dejando sin efecto la transacción mediante un 'Acta de Devolución' sin restituir los pagos al cliente. Las notas de crédito emitidas no se rebajan del débito fiscal por ser extemporáneas. El contribuyente solicita devolución de impuestos por pagos indebidos entre septiembre de 2001 y agosto de 2002, originados por no deducir estas notas de crédito, por un monto total de $00000000.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la solicitud de devolución de impuestos según el artículo 126 del Código Tributario, considerando que las notas de crédito se emitieron por recuperación de mercancías debido a incumplimiento de los clientes y que no se restituyeron cantidades a los compradores, según lo requerido por el Art. 21°, N° 2, del D.L. N° 825?
• Argumentos ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.