SII - Oficio N°592 (01-03-2005)

Oficio N°592 (01-03-2005) del SII

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la obligación de emitir factura y efectuar Pagos Provisionales Mensuales (PPM) por recuperos de siniestros realizados por liquidadores de seguros por cuenta de compañías aseguradoras. Determina que depende de si los recuperos son ingresos propios o de terceros.

Resumen

• Datos básicos del Oficio Oficio N° 592, de 01.03.2005, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes XXXX Ltda., liquidadora de seguros, consulta si debe emitir facturas por los recuperos que un tercero paga a las compañías aseguradoras, indicando que se trata de un recupero de siniestro por cuenta de compañías de seguros, sin quedar afecta al pago provisional voluntario, argumentando que no es un ingreso producto de una liquidación de siniestros. El contribuyente indica que las compañías aseguradoras pagan las denuncias hechas por los asegurados y que, por tales liquidaciones, cobra una comisión emitiendo factura por los honorarios respectivos. Agrega que, en algunos casos, se producen recuperos de siniestros que las compañías de seguros facturan a terceros responsables del mismo para el pago de los perjuicios, participando a los reaseguradores un monto del recupero en el porcentaje que les corresponde según la prima cedida.

• Consultas específicas planteadas al SII ¿Debe efectuar pagos provisionales mensuales por el monto de las sumas cobradas por concepto de recupero?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El contribuyente argumenta que no debe emitir factura ...

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