SII - Oficio N°793 (28-03-2005)
Oficio N°793 (28-03-2005) del SII
Abstracto
El SII establece que el impuesto específico al petróleo diésel en el 'diesel de invierno' se aplica proporcionalmente al diésel en la mezcla, tanto en producción local como en importación, siguiendo las Circulares N° 29 y 32 de 1986.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 793, de 28.03.2005, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Materia: Tratamiento tributario del impuesto específico a los combustibles en la producción local e importación del producto 'diesel de invierno' o 'gasoil minero'.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXXXXX S.A. consulta sobre el tratamiento tributario aplicable al impuesto específico a los combustibles en la producción local e importación de 'diesel de invierno' o 'gasoil minero', un producto combustible resultante de la mezcla de kerosene y petróleo diésel, utilizado por empresas mineras. La proporción de la mezcla varía según la temperatura del lugar de destino.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable al impuesto específico contemplado en la Ley N° 18.502, en caso de producción local de 'diesel de invierno'? ¿El impuesto debe aplicarse al 100% o en la proporción del petróleo diésel incorporado en la mezcla?
- ¿Es aplicable el mismo tratamiento tributario definido para la producción local, en caso de importación de 'diesel de invierno'?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa argumenta que la normativa legal no re...
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