SII - Oficio N°933 (05-04-2005)
Oficio N°933 (05-04-2005) del SII
Abstracto
El SII aclara el tratamiento tributario del IVA en el arriendo de gimnasios y establecimientos deportivos. Se gravan si cuentan con instalaciones que permitan una actividad comercial, independientemente de si ésta se realiza o no.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 933, de 05.04.2005, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el arriendo de gimnasios y establecimientos deportivos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la aplicación del IVA al arriendo de gimnasios y establecimientos para actividades deportivas, originada en el área de Fiscalización del SII. Se plantea una posible contradicción entre el Oficio N° 929, de 1991, y la Circular N° 11, de 2004, respecto al tratamiento tributario de estos arriendos.
• Consultas específicas planteadas al SII: Si la Circular N° 11 de 2004 establece un nuevo criterio general o solo uno delimitado a los establecimientos educacionales, y en caso de ser esto último, el razonamiento para diferenciar el tratamiento tributario entre estos y otros contribuyentes.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante señala que el Oficio N° 929 de 1991 establece que el arriendo de gimnasios no está gravado con IVA, salvo que cuenten con instalaciones para actividad mercantil. La Circular N° 11 de 2004, en cambio, indicaría que el arriendo de gimnasios en establecimientos educacionales está gravado, sin importar las características físicas.
• Doctrina administrativa, normat...
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