SII - Oficio N°1635 (31-05-2005)
Oficio N°1635 (31-05-2005) del SII
Abstracto
El SII dictamina que el arrendamiento de un predio agrícola por un contribuyente de renta presunta a uno de renta efectiva no obliga al arrendador a tributar en renta efectiva al recuperar el predio. Los ingresos por arriendo no se consideran para el límite de 8.000 UTM para renta presunta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.635, de 31.05.2005, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa agrícola, dueña de tres predios que tributan en renta presunta, planea arrendar uno de ellos (con aptitud forestal, ganadera y frutícola, con una plantación forestal reciente) a otra empresa que tributa en renta efectiva. El contrato de arriendo sería por 10 años, sin permitir al arrendatario explotar las plantaciones forestales, pero sí realizar otras actividades agrícolas, cuidando las plantaciones. El arrendatario se encargaría del cuidado de las plantaciones y se beneficiaría de los raleos.
• Consultas específicas planteadas al SII: a) ¿El arrendador (empresa de renta presunta) queda sujeto a renta efectiva al ser devuelto el predio por el arrendatario (empresa de renta efectiva)? b) ¿Las rentas por el arrendamiento se consideran para calcular los límites para quedar sujeto a renta efectiva? c) ¿La empresa agrícola puede seguir explotando el resto de sus predios sujetos al régimen de renta presunta?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante basa sus preguntas en la interpretación del Art. 20 N° 1, letra b) de la Ley de la Renta y ...
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