SII - Oficio N°1636 (31-05-2005)
Oficio N°1636 (31-05-2005) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1.636 de 2005, establece el procedimiento para depreciar bienes usados importados, requiriendo acreditar la vida útil cumplida en el extranjero para aplicar el régimen de depreciación nacional, sin modificar la vida útil por ser usado.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1.636, de 31.05.2005, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente solicita reconsiderar la Resolución Exenta N° 43 de 2002, que fija la vida útil de los bienes físicos del activo inmovilizado para efectos de la depreciación según el Art. 31 N° 5 de la Ley de la Renta (LIR). El solicitante argumenta que la resolución modificó el criterio para bienes importados usados, tratándolos como nuevos en lugar de considerar su vida útil remanente, lo que afecta a la industria naviera.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Puede modificarse la Resolución Exenta N° 43 de 2002 para mantener los criterios anteriores al 1 de enero de 2003 respecto a la depreciación de bienes usados importados, permitiendo considerar su vida útil remanente en lugar de tratarlos como nuevos?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante señala que la Resolución Exenta N° 43 de 2002 cambió el criterio para determinar la vida útil de bienes importados usados, asimilándolos a bienes nuevos. Argumenta que la depreciación acelerada beneficia tanto a bienes nuevos como usados, y que la vida útil debe responder a un conc...
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