SII - Oficio N°1672 (02-06-2005)
Oficio N°1672 (02-06-2005) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1.672 de 2005, dictamina que los intereses contabilizados como gasto antes de la entrada en vigor del Convenio Chile-España no pueden beneficiarse de las tasas preferenciales del convenio, manteniendo la tasa impositiva vigente al momento de su contabilización.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.672, de 02.06.2005, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Normas Internacionales. Materia: Normas Internacionales, Derecho Internacional Público, Convenio entre Chile y España para evitar la Doble Imposición y prevenir la Evasión Fiscal, Art. 27°, N°1, letra a); Ley de la Renta, Art. 74°, N° 4, Art. 79°, Art. 82°, Art. 59°, N° 1. Consulta sobre la aplicación de tasas preferenciales de convenios a intereses contabilizados como gasto cuando no se ha generado la obligación legal de pago.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta si un interés contabilizado como gasto puede acogerse a las tasas preferenciales del convenio Chile-España, aun cuando no se haya generado la obligación legal de su pago. La duda surge en relación con intereses adeudados antes de la entrada en vigencia del convenio, que fueron contabilizados como gasto previamente, pero sin que se haya gatillado la obligación de retener el impuesto adicional según los artículos 74 N°4 y 79 de la LIR.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los impuestos adeudados a la fecha de entrada en vigencia del convenio Chile-España, pero respecto de los cuales no existía la obligación de retener y enterar en arcas fiscales...
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