SII - Oficio N°1789 (10-06-2005)
Oficio N°1789 (10-06-2005) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1.789 de 2005, establece la tributación aplicable a la enajenación de un predio agrícola y la cesión de derechos de agua. El mayor valor del bien raíz no es renta, mientras que el de los derechos de agua está afecto a impuesto único de 1ª categoría, con exenciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.789, de 10.06.2005, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Enajenación de predio agrícola y cesión de derechos de agua. Tributación aplicable.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente persona natural, dueño de un predio agrícola por más de 10 años y que tributa en renta presunta, ha recibido una oferta por el predio con sus derechos de agua (regularizables según el artículo 2° transitorio del Código de Aguas). El consultante desea confirmar si el mayor valor generado por la operación constituye un ingreso no renta.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar si el mayor valor generado en la venta del predio agrícola con sus derechos de agua, constituye un ingreso no renta, según el artículo 17 N°8 letra b) de la Ley de la Renta.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que los derechos de agua destinados al uso, cultivo o beneficio de un inmueble se entienden como parte del predio y, por ende, tienen la calidad de inmuebles según el artículo 4° del Código de Aguas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 17 N°8 letras b) y d), y 18 de la Ley de la Re...
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