SII - Oficio N°1871 (23-06-2005)
Oficio N°1871 (23-06-2005) del SII
Abstracto
El SII declina pronunciarse sobre la definición de "inversionista institucional extranjero" según el Art. 18 de la Ley 18.657, indicando que compete al Banco Central de Chile y a la Superintendencia de Valores y Seguros.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.871, de 23.06.2005, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se solicita al SII que absuelva consultas sobre la interpretación tributaria del concepto de "inversionista institucional extranjero" y los alcances del artículo 18 de la Ley N° 18.657, que autoriza la creación de Fondos de Inversión de Capital Extranjero.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se requiere la confirmación de criterios expuestos por el consultante respecto a la precisión del concepto de Inversionistas Institucionales Extranjeros para los fines previstos en el artículo 18 de la Ley N° 18.657, y sobre los alcances de la misma disposición en lo que respecta a eximirse de la aplicación de las exigencias y obligaciones establecidas por el artículo 12 de este mismo texto legal.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 4° y 18 de la Ley N° 18.657.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que la materia consultada escapa a su competencia, ya que no se relaciona con la interpretación de normas tributaria...
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