SII - Oficio N°2503 (08-07-2005)
Oficio N°2503 (08-07-2005) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del IVA al arrendamiento de inmuebles amoblados y la posibilidad de solicitar la devolución del crédito fiscal según el Art. 27 bis del DL 825, confirmando la gravabilidad si se cumplen los requisitos legales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2.503, de 08.07.2005, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el arrendamiento de bienes inmuebles amoblados y la posibilidad de solicitar devolución de crédito fiscal conforme al Artículo 27 bis del D.L. 825 de 1974.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente, a través de su representante, consulta sobre el tratamiento del IVA en el arrendamiento de un local comercial amoblado por una sociedad inmobiliaria. La sociedad adquirió un local comercial con la intención de arrendarlo amoblado. Inicialmente, existió un acuerdo con el arrendatario sobre quién proveería los muebles. Por retrasos administrativos, los muebles encargados por la sociedad arrendadora no estaban listos al momento de emitir la primera factura, la cual, sin embargo, incluyó el IVA. Posteriormente, los muebles fueron instalados.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Tiene la empresa arrendadora derecho a solicitar la devolución del crédito fiscal IVA derivado de la adquisición del inmueble, acumulado por más de seis meses, según el Artículo 27 bis del D.L. 825?
- En caso afirmativo, ¿deberá enterar al Fisco el dinero devuelto mediante la facturación de IVA, hasta agotar com...
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