SII - Oficio N°3075 (23-08-2005)

Oficio N°3075 (23-08-2005) del SII

Abstracto

El SII clarifica la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas para documentos relacionados con créditos de exportación. Se precisa que la exención aplica a los documentos definidos por la SBIF, independientemente de la entidad otorgante del crédito, siempre que se acredite el destino a exportaciones.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.075, de 23.08.2005, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Alcance de la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) establecido en el N° 11 del artículo 24 del Decreto Ley (DL) N° 3.475, de 1980, para documentos relacionados con créditos para financiar exportaciones. Se cita la Circular N° 3.145, de 2001, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un abogado, en representación de una sociedad anónima chilena del giro inversiones, consulta si un crédito otorgado por dicha sociedad a una empresa exportadora, documentado según lo dispuesto por la SBIF (artículo 24 N°11 de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas), está exento del ITE, independientemente de si el acreedor es un banco, institución financiera o una sociedad de inversiones.

• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar si uno o más documentos determinados por la SBIF, de conformidad con el artículo 24 N°11 de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, están exentos del ITE cuando el crédito se destina a financiar exportaciones, independientemente de la naturaleza del acreedor (sociedad anónima de inversiones, banco o institución financiera).

• Argumentos del consultant...

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