SII - Oficio N°3272 (02-09-2005)
Oficio N°3272 (02-09-2005) del SII
Abstracto
El SII determina que una asociación gremial debe pagar Impuesto de Primera Categoría por rentas de arrendamiento de inmuebles si estas exceden el 11% del avalúo fiscal, conforme a los artículos 20 N°1 letra d) y 39 N°3 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.272, de 02.09.2005, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una asociación gremial constituida bajo el D.L. 2.757 arrienda espacios de un inmueble de su propiedad, destinando el producto de los arriendos a cubrir la actividad gremial.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los arriendos, cuyo producto se usa para cubrir actividades gremiales, deben tributar el Impuesto de Primera Categoría, considerando la exención que invoca la asociación y que el D.L. 2.757 considera estos ingresos como patrimonio?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La asociación gremial argumenta que, al ser una corporación sin fines de lucro, está exenta de impuestos. Además, el producto de los arriendos, al ser "producto de sus bienes", está destinado a la actividad gremial y forma parte de su patrimonio, según el D.L. 2.757, no constituyendo renta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 1°, N°2 y el artículo 20° N°1 letra d) y el artículo 39 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y el artículo 11° del Decreto Ley N° 2.757 de 1979.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Todas las personas, naturales ...
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