SII - Oficio N°3464 (13-09-2005)
Oficio N°3464 (13-09-2005) del SII
Abstracto
El SII establece que para calcular el límite exento de las indemnizaciones por años de servicio no se deben considerar los meses sin remuneración, conforme al Art. 17 N°13 de la LIR. Se indica el procedimiento para solicitar la devolución del impuesto único retenido en exceso.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.464, de 13.09.2005, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Determinación del límite no constitutivo de renta de las indemnizaciones por años de servicio, conforme al N° 13 del Artículo 17 de la Ley de la Renta (LIR). Se pronuncia sobre la no consideración de meses sin remuneración para el cálculo de dicho límite y el procedimiento para solicitar la devolución del impuesto único retenido en exceso.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXX S.A. acordó con trabajadores la suspensión de contratos de trabajo por hasta 18 meses sin goce de sueldo, mientras prestaban servicios en YYYY. Al término de la suspensión, si no se reincorporaban a XXX S.A., se les pagaría indemnización por años de servicio, considerando el período de suspensión como trabajado. XXX S.A. aplicó el tratamiento tributario del N° 13 del Art. 17 de la LIR, pero al calcular la parte no constitutiva de renta, el promedio de las remuneraciones de los últimos 24 meses resultó bajo debido a la suspensión del contrato.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La regla del N° 13 del Art. 17 de la LIR debe interpretarse como el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses o como el promedio de las últimas 24 remuneraciones efectivamente percibidas? En c...
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