SII - Oficio N°3527 (15-09-2005)
Oficio N°3527 (15-09-2005) del SII
Abstracto
El SII determina que la adjudicación de cuotas de fondos mutuos acogidos al Art. 57 bis A LIR a la cónyuge en liquidación de sociedad conyugal no es rescate ni ahorro negativo, sino un ingreso no constitutivo de renta, con efecto declarativo.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.527, de 15.09.2005, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Situación tributaria de la adjudicación de cuotas de fondos mutuos acogidos al Art. 57 bis, letra A), de la Ley de la Renta a cónyuge que no se acoge personalmente a dicho beneficio. El tema central es si la adjudicación a la cónyuge de las cuotas de fondos mutuos producto de la liquidación de la sociedad conyugal constituye rescate o retiro, y su efecto tributario. Se analiza el efecto declarativo de la partición y si constituye o no un ingreso no constitutivo de renta. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante, casado bajo sociedad conyugal desde 1957, ha invertido en cuotas de fondos mutuos acogidos al Art. 57 bis A LIR desde 2002. Dichas inversiones están registradas a su nombre como administrador de la sociedad conyugal. El consultante y su cónyuge están considerando pactar separación total de bienes y liquidar la sociedad conyugal, adjudicando a la cónyuge una parte de las cuotas de los fondos mutuos. • Consultas específicas planteadas al SII: a) ¿La adjudicación a la cónyuge de cuotas de fondos mutuos en la liquidación de la sociedad conyugal constituiría un "retiro" o "rescate" generador de...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.