SII - Oficio N°3783 (29-09-2005)
Oficio N°3783 (29-09-2005) del SII
Abstracto
El SII determina que los servicios de mamografía prestados por un centro médico no están afectos a IVA, ya que no se consideran actividades propias de un hospital, clínica o laboratorio, clasificándose en el Art. 20 N°5 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 3.783, de 29.09.2005, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos. Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en exámenes de mamografía.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la tributación con IVA del servicio de mamografías prestado por un centro médico en el marco del programa “XXXXXX”. El centro está conformado por sociedades integradas por médicos radiólogos que realizan los informes y toman las mamografías con un mamógrafo operado por un tecnólogo médico. El procedimiento es ambulatorio, sin prescripción de tratamientos, venta de insumos, medicamentos, ni servicios de alojamiento o alimentación. La Dirección Regional, basándose en la Ord. N° 3103 de 05/11/1996, considera la actividad no gravada con IVA, clasificándola en el Art. 20°, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), al no cumplir los requisitos para ser calificada como sociedad de profesionales. XXXXXX estima que la sociedad podría estar afecta a IVA según Ord. N° 4339 de 15/9/2004 y solicita considerar la definición de laboratorio contenida en dicho ordinario para calificar como tal a la sociedad en cuestión.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está afecto a IVA el servicio de mamografí...
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