SII - Oficio N°5058 (26-09-2005)
Oficio N°5058 (26-09-2005) del SII
Abstracto
El SII determina que el envío de vinos al exterior sin retorno califica como exportación, respaldada por una venta o un pago por servicios publicitarios. Esto permite a la empresa solicitar la devolución del IVA soportado y considerar la operación como ingreso bruto afecto al impuesto de Primera Categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 5058, 26 de Septiembre 2005, del Director del Servicio de Impuestos Internos a la Directora Regional de Talca. Materia: Tratamiento tributario en IVA y Renta de productos exportados sin retorno destinados a promociones en el exterior.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Fiscalización a Viñas Carta Vieja S.A. por solicitud de IVA exportadores. La empresa emite dos Documentos Único de Salida (DUS) bajo un mismo Bill of Lading (B.L.): uno con retorno de divisas y otro sin retorno, valorizado a valor FOB. Los productos sin retorno se entregan al cliente extranjero para fines promocionales. El cliente extranjero, tras el vencimiento de la factura, remite dólares y una factura por publicidad. La empresa trata estos productos como exportaciones, incluyéndolos en el total exportado del mes y declarándolos como ingresos afectos a Pagos Provisionales Mensuales (PPM) en renta.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Las operaciones "sin retorno" constituyen exportaciones? ¿Es correcto el tratamiento contable tributario aplicado? ¿Podrían considerarse como mayor costo de los productos exportados o gastos de promoción/publicidad, afectos a IVA (si la operación se realiza en Chile), y como gasto del período en renta, excluyéndolos del ...
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