SII - Oficio N°4967 (15-12-2005)

Oficio N°4967 (15-12-2005) del SII

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 4.967 de 2005, establece que el Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) se devenga por el uso efectivo de la línea de crédito, no por la emisión de documentos de respaldo que luego son anulados.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4.967, de 15.12.2005, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria. Materia: Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) en contratos de línea de crédito.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un abogado consulta en representación de una empresa que celebra contratos de línea de crédito, sobre el devengo del ITE cuando los documentos de respaldo del uso de la línea (vouchers) son anulados por errores antes de su utilización efectiva.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La emisión de documentos que respaldan el uso de la línea de crédito, pero que posteriormente son dejados sin efecto por las partes, en atención a errores de contenido de los documentos o causas similares, sin que llegue a utilizarse la línea de crédito, devenga Impuesto de Timbres y Estampillas o si dicho impuesto se devenga únicamente por el uso de la línea de crédito?.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que el hecho gravado es el uso de la línea de crédito, independientemente de la emisión del documento de respaldo, por lo que la emisión y posterior destrucción de un documento no genera ITE si no existe uso efectivo de la línea.
• Doctrina administrat...

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