SII - Oficio N°5063 (26-12-2005)
Oficio N°5063 (26-12-2005) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación IVA del arrendamiento de un predio agrícola con bienes muebles. Determina que si los bienes están destinados al uso del inmueble y no posibilitan actividades comerciales o industriales, el arriendo no está gravado. La verificación en terreno es crucial.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 5.063, de 26.12.2005, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la tributación IVA del arrendamiento de un predio agrícola de 120 hectáreas que incluye terreno, casa patronal, galpones y maquinaria agrícola. Los bienes muebles incluidos son: carro coloso, rana Tatoo, pala cola americana, dos motobombas, una motosierra, una pesa eléctrica, un tractor, una casa patronal sin muebles, dos pozos de agua, dos galpones sin instalaciones y un lote de viña.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación de si el arrendamiento del predio agrícola está afecto o exento de IVA, considerando los bienes muebles e inmuebles incluidos en el contrato.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Director Regional es de la opinión de que no es aplicable el artículo 8 letra g) del D.L. N° 825, ya que el conjunto de los bienes están orientados al desarrollo de una actividad agrícola y no puede entenderse como el arrendamiento de un establecimiento de comercio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 8, letra g), y Art. 12, letra E), N° 11, del D.L. N° 825; Art. 570 del Códi...
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