SII - Oficio N°22 (03-01-2006)
Oficio N°22 (03-01-2006) del SII
Abstracto
El SII declara su incompetencia para calificar a una empresa como institución financiera extranjera según el Art. 59 N°1 de la LIR, indicando que dicha calificación corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o al Banco Central de Chile.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N°22, de 03.01.2006, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente solicita al SII confirmar si la compañía XXXXXXXX califica como institución financiera extranjera para aplicar la tasa reducida del 4% de Impuesto Adicional, según el artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
• Consultas específicas planteadas al SII ¿La compañía XXXXXXXX califica como institución financiera extranjera para efectos de aplicar la tasa reducida del 4% de Impuesto Adicional establecida en el N°1 del artículo 59 de la LIR?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante argumenta que XXXXXXXX cumple con los requisitos para ser considerada institución financiera extranjera: (i) su giro social incluye la intermediación financiera; (ii) sus transacciones no se limitan a deudores chilenos; y (iii) realiza colocaciones financieras principalmente con empresas no relacionadas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII El SII cita el N° 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII El SII indica que, si bien la entidad ext...
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