SII - Oficio N°25 (05-01-2006)
Oficio N°25 (05-01-2006) del SII
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de reconsideración de los Oficios N° 335/2004 y N° 687/2005. Reafirma que el IVA pagado en importaciones solo puede utilizarse como crédito fiscal en el mismo período tributario del pago, sin aplicar el plazo de ajuste de dos meses del artículo 24 del DL 825.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 025, de 05.01.2006, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA), crédito fiscal en importaciones, artículos 23 y 24 del D.L. N° 825. Se solicita revisión y reconsideración de los Oficios N° 335, de 26.01.2004, y N° 687, de 16.03.2005. Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una asociación gremial solicita al SII la revisión y reconsideración de los Oficios N° 335/2004 y N° 687/2005, referentes al uso del crédito fiscal IVA en importaciones.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible aplicar el plazo de ajuste de dos períodos tributarios, establecido en el artículo 24 del D.L. N° 825, al crédito fiscal IVA originado en importaciones, permitiendo su utilización dentro de los dos períodos siguientes al del pago del impuesto, como ocurre con las facturas, notas de crédito y débito?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La asociación argumenta que la restricción a un solo período para utilizar el crédito fiscal IVA de importaciones es una omisión en la actualización del D.L. N° 825/74 por la Ley 19.506/97, y no una voluntad del legislador. Invoca los artículos 19, 22 y 24 del Código Civil para solicitar u...
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