SII - Oficio N°675 (23-02-2006)
Oficio N°675 (23-02-2006) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 675 de 2006, dictamina que el IVA soportado en la adquisición de buses destinados exclusivamente al transporte de trabajadores de la empresa puede ser utilizado como crédito fiscal, cumpliendo ciertos requisitos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 675, de 23.02.2006, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes La empresa YYYYYY S.A., dedicada a la actividad agrícola y usuaria de trabajadores temporeros, consulta sobre la posibilidad de utilizar como crédito fiscal el IVA soportado en la adquisición de tres buses destinados al transporte de sus trabajadores, desde sus domicilios a los lugares de trabajo y dentro de las faenas. La empresa indica que la adquisición se realizó para cumplir con el artículo 95 del Código del Trabajo y que no cobra a sus trabajadores por este servicio.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Es posible utilizar como crédito fiscal el IVA soportado en la adquisición de buses destinados al transporte de trabajadores temporeros?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) La empresa YYYYYY S.A. argumenta que adquirió los buses para cumplir con el artículo 95 del Código del Trabajo y que no presta servicios de transporte de pasajeros, ya que no cobra a sus trabajadores por la movilización.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículos 2 N° 1, 8 y 12 letra A) N° 1 del D.L. 825, de 1974.
- Artículo 13 N°...
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