SII - Oficio N°684 (23-02-2006)
Oficio N°684 (23-02-2006) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 684 de 2006, dictamina que la devolución anticipada de IVA a exportadores es un beneficio personal e intransferible. El cumplimiento del compromiso de exportación debe ser realizado directamente por el beneficiario, no siendo suficiente complementarlo con exportaciones de empresas relacionadas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 684, de 23.02.2006, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes XXXXXX S.A. fue autorizada por Resolución del Ministerio de Economía a acogerse al sistema de recuperación anticipada de IVA exportador, asumiendo un compromiso de exportación. Debido a dificultades para exportar sus productos bajo su razón social, la empresa solicitó autorización para acreditar las exportaciones a través de sus empresas relacionadas.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Es posible, de acuerdo al artículo 6° del D.S. de Economía N° 348 de 1975, cumplir con el compromiso de exportaciones a través de empresas relacionadas, considerando los fundamentos comerciales esgrimidos por la empresa?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) La empresa XXXXXX S.A. argumenta dificultades para exportar sus productos etiquetados bajo su razón social "YYYYYY S.A.".
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Artículo 6° del D.S. N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículos 36 y 42 del Decreto Ley N° 825, de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII El artículo 6° del D.S. N° ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.