SII - Oficio N°735 (01-03-2006)
Oficio N°735 (01-03-2006) del SII
Abstracto
El SII determina que los remolcadores están comprendidos en el término 'embarcación' del art. 5 de la Ley 19.606, por lo que les aplica la exigencia de anotación marginal de la obligación de radicación, afectando el crédito por inversión de la Ley Austral.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N°735, de 01.03.2006, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Exigibilidad de anotación al margen de la obligación de radicación según el inciso sexto del Artículo 5° de la Ley N° 19.606.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa (XXXXXX S.A.) rebajó como crédito del Impuesto de Primera Categoría el beneficio de la Ley Austral por la adquisición de un remolcador. El SII consulta sobre la obligatoriedad de la anotación al margen de la inscripción correspondiente de la obligación de radicación, conforme al inciso 6° del Art. 5° de la Ley 19.606. La empresa argumenta que dicha obligación solo aplica a los bienes de la letra a) del art. 1°, y no a los remolcadores (letra b). La Dirección Regional emitió una citación rechazando el crédito por inversión por no cumplirse con la anotación de radicación.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es exigible la anotación al margen de la obligación de radicación para remolcadores, según el inciso sexto del Artículo 5° de la Ley N° 19.606?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa sostiene que la obligación de anotación solo aplica a los bienes de la letra a) del art. 1° de la Ley 19.606, y no a los remolcadores, que están en la letra b).
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