SII - Oficio N°808 (08-03-2006)

Oficio N°808 (08-03-2006) del SII

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 808 de 2006, interpreta el concepto de "abono en cuenta" para la retención del impuesto adicional en contratos de reaseguro automático con compañías extranjeras, aclarando que las provisiones contables no constituyen dicho abono hasta la liquidación del contrato.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 808, de 08.03.2006, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Impuesto Adicional en Contratos de Reaseguro.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un abogado consulta al SII sobre la aplicación del Impuesto Adicional (artículo 59 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta) a primas cedidas a compañías reaseguradoras no establecidas en Chile, en el contexto de contratos de reaseguro automático. La consulta se centra en el momento en que se debe retener el impuesto y si la provisión contable de las primas a ceder constituye un "abono en cuenta".

• Consultas específicas planteadas al SII: 1) Si el hecho gravado del artículo 59 N° 3 es la percepción de la prima cedida al reasegurador extranjero. 2) Si la contabilización de la provisión de pago de la prima a ceder al reasegurador, individualizándolo, constituye un "abono en cuenta" según el artículo 82 de la Ley de la Renta.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que el hecho gravado es la percepción de la prima cedida, no la mera contratación del reaseguro. Además, la provisión contable no sería un "abono en cuenta" ya que es una estimación de un pasivo no adeudado, requirién...

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