SII - Oficio N°944 (15-03-2006)
Oficio N°944 (15-03-2006) del SII
Abstracto
El SII aclara el tratamiento tributario de los seguros dotales. Las sumas percibidas por concepto de "dote" se rigen por el Art. 17 N°3 LIR y Circular 28 de 2002. Otros conceptos se clasifican en el Art. 20 N°2 LIR, aplicando el Art. 41 bis para calcular el interés.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 944, de 15.03.2006, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Diversas compañías de seguros señalan que el SII está considerando como renta afecta al Impuesto Global Complementario el total de las sumas pagadas por seguros dotales, sin deducir las primas reajustadas.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita reconsiderar el tratamiento tributario aplicado a los seguros dotales, permitiendo deducir las primas debidamente reajustadas del monto total pagado al asegurado al determinar la renta afecta a impuestos.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que: (a) la Ley de la Renta grava las rentas, no el patrimonio; (b) el artículo 17 N°3 LIR permite deducir las primas reajustadas para determinar la renta afecta; (c) la Circular N° 28 de 2002 y la Resolución Exenta N° 18 de 2005 confirman este criterio; (d) el plazo de 5 años es solo para calificar como no renta hasta 17 UTM anuales el exceso del capital reajustado y (e) gravar la restitución del capital reajustado es contrario a la definición de renta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Artículo 17 N°3 de la Le...
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