SII - Oficio N°1552 (03-05-2006)
Oficio N°1552 (03-05-2006) del SII
Abstracto
El SII rechaza la aplicación de la exención del Impuesto Adicional (Art. 10 D.L. 3059) a pagos de honorarios a abogados no domiciliados en Chile, realizados por CCC tras adquirir derechos litigiosos de YY S.A., confirmando su gravamen según el Art. 59 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1552, de 03.05.2006, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: CCC (no identificada explícitamente, pero descrita como sucesora de EE S.A.) consulta sobre la exención del Impuesto Adicional por pagos de honorarios a abogados extranjeros. Los honorarios corresponden a servicios prestados en un juicio contra el Estado X, iniciado por EE del Estado (luego YY S.A.) y continuado por CCC tras adquirir los derechos litigiosos.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La exención del Impuesto Adicional contenida en el Art. 10 del D.L. N° 3059 (Ley de Fomento a la Marina Mercante) beneficia a CCC respecto del pago de honorarios legales derivados del juicio contra el Estado X?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): CCC argumenta que, dado que el juicio originalmente involucró a una empresa pública y la cesión de derechos litigiosos se realizó por razones de interés público, la exención del Art. 10 del D.L. N° 3059 debería aplicarse. Sostiene que los honorarios corresponden a una asesoría técnica relacionada con la actividad de la empresa naviera original.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisp...
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