SII - Circular N°35 (21-06-2006)
Circular N°35 (21-06-2006) del SII
Abstracto
La Circular N°35 del SII, de 2006, informa sobre el Decreto Supremo N° 1.465 que reglamenta el inciso cuarto del artículo 64 bis de la Ley de la Renta, relativo a la determinación del valor de la tonelada métrica de cobre fino para el impuesto específico a la actividad minera.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°35, de 21 de junio de 2006, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Decreto Supremo que reglamenta el inciso cuarto del artículo 64 bis de la Ley de la Renta, que establece el impuesto específico a la actividad minera. • Contexto normativo y objetivo: Reglamentación del inciso cuarto del artículo 64 bis de la Ley de la Renta, introducido por la Ley N° 20.026, que establece el impuesto específico a la actividad minera. El objetivo es determinar de manera precisa el valor de la tonelada métrica de cobre fino para el cálculo de dicho impuesto. También reglamenta las nuevas funciones de la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO) en relación con la determinación de precios de referencia de sustancias minerales. • Alcance y ámbito de aplicación: Aplica a los contribuyentes afectos al impuesto específico a la actividad minera, conforme al artículo 64 bis de la Ley de la Renta. También afecta a COCHILCO en cuanto a la determinación y publicación del valor del cobre fino y de los precios de referencia de sustancias minerales. • Principales instrucciones y criterios interpretativos: El valor de la tonelada métrica de cobre fino se determinará según el promedio del valor del cobre Grado A contado en la Bolsa de Metales de Londres. Este va...
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