SII - Oficio N°2917 (09-06-2006)
Oficio N°2917 (09-06-2006) del SII
Abstracto
El SII establece que los cobros por uso de canchas de golf y tenis en un club de campo no constituyen cuotas de asociados exentas de IVA, sino pagos por servicios gravados, si el club tiene instalaciones que permitan una actividad comercial.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2917, de 09.06.2006, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Consulta sobre el tratamiento tributario en el IVA de un aporte extraordinario de $2.000 cobrado por la Administración del Club de Campo XX (Rut 00.000.000-0) a los socios que utilizan las canchas de golf y tenis del recinto.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿El aporte extraordinario cobrado por el Club de Campo a sus socios debe considerarse como un cobro por un servicio gravado con IVA, o como un aporte no constitutivo de renta exento de IVA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) La Dirección Regional consultante opina que el cobro es un servicio afecto a IVA según el artículo 2° N°2 del D.L. 825 de 1974.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 2°, N° 2 del D.L. N° 825 de 1974.
- Artículo 8° del D.L. N° 825 de 1974.
- Artículo 12, letra E, N° 7 del D.L. N° 825.
- Artículo 17, N° 11 de la Ley de la Renta.
- Artículo 8 letra g) del D.L. 825 de 1974.
- Oficio N° 933 de 2005.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII El SII señala que para determinar el tratamiento tributario ...
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