SII - Oficio N°3410 (25-07-2006)

Oficio N°3410 (25-07-2006) del SII

Abstracto

El SII determina que, tras la Ley 19.903, le corresponde liquidar el impuesto único del Art. 57 bis LIR por fallecimiento del titular de fondos mutuos, citando a herederos y sin obligación de retención para la institución financiera.

Resumen

• Datos básicos del Oficio Ordinario N° 3410, de 25 de Julio 2006, del Servicio de Impuestos Internos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Se consulta al SII sobre quién debe determinar y declarar el impuesto único que grava el retiro de montos depositados en un fondo mutuo según el Art. 57 bis de la LIR, tras las modificaciones de la Ley N° 19.903 al procedimiento de determinación del Impuesto a las Asignaciones Hereditarias.

• Consultas específicas planteadas al SII Se requiere aclarar el sujeto responsable de la determinación y declaración del impuesto único establecido en el N° 7 de la letra A del artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tras las modificaciones de la Ley N° 19.903.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII

  • Artículo 57 bis, letra A, N° 7 de la Ley de la Renta.
  • Ley N° 19.903.
  • Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980.
  • Artículo 44 de la Ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.
  • Artículo 6° del Código Tributario, letras A N° 2 y B N° 1.

• Fundamentos clave de...

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