SII - Oficio N°3422 (26-07-2006)
Oficio N°3422 (26-07-2006) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de una sociedad de personas acogida a renta presunta, donde uno de los socios es una sociedad anónima. Aclara cómo debe tributar la sociedad anónima socia y sus accionistas, en relación con el FUT y los créditos asociados.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.422, de 26.07.2006, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tributación de sociedad de personas acogida a renta presunta cuyos socios son una persona natural y una sociedad anónima. Instrucciones del Servicio mediante Circular N°60, de 1990, Resolución Ex. N°2154, de 1991 sobre registro FUT transcrita en Circular N°40, de 1991.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un estudio jurídico consulta sobre la tributación de una sociedad de responsabilidad limitada de transporte terrestre de carga. Sus socios son una persona natural (1% de participación) y una sociedad anónima (99%). Los servicios facturados no han excedido las 1000 UTM anuales.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿La empresa de transporte terrestre de carga está habilitada para tributar en base a renta presunta, según el artículo 34 bis de la Ley de la Renta, aunque uno de sus socios sea una sociedad anónima?
- Si la respuesta anterior es afirmativa, ¿la sociedad anónima socia debe tributar con un impuesto del 35% con carácter de único, según el artículo 21 de la Ley de la Renta, por el porcentaje que le corresponde en la renta presumida?
- ¿Los accionistas de la sociedad anónima socia deben tributar en su global complementario por los di...
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