SII - Circular N°49 (31-08-2006)
Circular N°49 (31-08-2006) del SII
Abstracto
La Circular N°49 del SII, de 2006, establece los criterios para aceptar como gasto en la Ley de la Renta los aportes de empresas para la construcción y mejoramiento de caminos públicos, detallando requisitos, cálculo del monto deducible y tratamiento del IVA.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°49, de 31 de agosto de 2006, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aceptación como gasto en la Primera Categoría de la Ley de la Renta de los desembolsos para construcción y mejoramiento de caminos públicos. • Contexto normativo y objetivo: Empresas extractivas, forestales y productivas requieren caminos con especificaciones técnicas para optimizar costos de transporte. La Dirección de Vialidad puede recibir aportes para construcción o mejoramiento de caminos públicos. La circular busca precisar si estos aportes privados constituyen un gasto deducible para la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría. • Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley de la Renta que realicen aportes para la construcción o mejoramiento de obras viales de uso público. • Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Requisitos para calificar los aportes como necesarios y justificados:
- Obras evaluadas por la Dirección de Vialidad según metodología vigente y aprobada por el Ministerio de Planificación.
- Aporte dentro del marco del DFL N° 850 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas (MOP).
- Si el aporte supera las 250 UTM, aprobación del Ministerio...
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