SII - Oficio N°3720 (23-08-2006)
Oficio N°3720 (23-08-2006) del SII
Abstracto
El SII determina que actividades administrativas y de asesoría financiera (pre-evaluación) realizadas por una sociedad no están gravadas con IVA, mientras que los servicios de intermediación (venta y colocación de productos financieros) sí lo están, al ser considerados corretaje.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 3720, de 23.08.2006, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente consulta sobre la aplicación del IVA a las actividades que dos sociedades, creadas para tal efecto, prestarán exclusivamente a empresas del mismo grupo económico con inversiones en el sector financiero (bancario y fondos mutuos). Una sociedad prestará servicios administrativos y la otra, servicios de intermediación.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Las actividades que desarrollarán las nuevas sociedades (administrativa e intermediaria) se encontrarán afectas a IVA según el D.L. 825 de 1974?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se exponen argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Art. 8° del D.L. 825, de 1974 (IVA).
- Art. 2° N° 2 del D.L. 825, de 1974 (definición de servicio).
- Art. 20 N° 4 y 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Circular N° 21 de 1991 (concepto de corredores).
- Art. 52 del D.L. 825, de 1974.
- Resolución N° 6.080, de 1999.
- Circular N° 39 del 2000.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
- Las actividades administrativas (citar cl...
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