SII - Oficio N°4290 (19-10-2006)

Oficio N°4290 (19-10-2006) del SII

Abstracto

El SII se pronuncia sobre el concepto de contraprestación en donaciones según la Ley 19.885. Determina que la compra de terrenos del donante a precio de mercado por parte de la donataria no constituye contraprestación prohibida, siempre que la donación no esté condicionada a dicha compra.

Resumen

• Datos básicos del Oficio Oficio N° 4.290, de 19.10.2006, del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes La empresa XXXXXX, de giro educacional, planea adquirir un terreno en la comuna de YYYYY para construir un colegio subvencionado, conforme al DFL N° 5 de 1992 del Ministerio de Educación. La sociedad TTTTTT donará dinero para la adquisición del terreno (2,5 hectáreas a valor de mercado) y la construcción del colegio. La donación cubrirá el 80% del costo total del proyecto, financiándose el resto con otros aportes. TTTTTT no recibirá contraprestaciones directas, tales como publicidad o becas, ni intervendrá en la dirección del colegio. No obstante, parte de los desarrollos inmobiliarios de TTTTTT se realizan en la zona donde se ubicará el colegio, y muchos de sus trabajadores residen cerca. Aunque los hijos de clientes y trabajadores de TTTTTT podrán postular al colegio, no tendrán condiciones de admisión preferentes. Dos representantes de TTTTTT integrarán un comité asesor (de 5 personas) por un plazo de 15 años, prorrogable por 5 años adicionales, para asegurar que los fondos se inviertan adecuadamente, sin beneficiar económicamente a TTTTTT.

• Consultas específicas planteadas al SII a) Si las donaciones de la empresa donante al...

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