SII - Oficio N°4467 (02-11-2006)
Oficio N°4467 (02-11-2006) del SII
Abstracto
El SII determina que la cesión de programas computacionales descargados por internet está gravada con IVA. Se asimila a un servicio, requiriendo factura o boleta. Para ser considerada exportación, Aduanas debe calificar el servicio. El emisor debe entregar la documentación al cliente, sin exigir RUT extranjero.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 4.467, de 02.11.2006, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente planea comercializar software exclusivamente por internet, descargable directamente, con pagos mediante tarjeta de crédito, tanto en Chile como en el extranjero. El software no será hecho a medida.
• Consultas específicas planteadas al SII a) ¿La comercialización está afecta a IVA? b) ¿Qué documentos se deben emitir? c) ¿La venta al exterior puede considerarse exportación según el artículo 36 del D.L. 825 de 1974? d) ¿Está obligado a enviar documentos tributarios a clientes, y cómo facturar a clientes extranjeros sin RUT? e) ¿Qué ocurre si se utiliza documentación electrónica?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, artículos 8, 10 y 11.
- D.L. N° 825 de 1974, artículos 8 letra h), 12 letra E) N° 16, 36, 52 y 55.
- Decreto Supremo de Hacienda N° 55 de 1977, artículo 69.
- Código Tributario, artículo 88.
- Resoluciones N°s 45, de 2003 y 93, de 2005.
- Resoluciones del Director Nacional de Aduana...
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