SII - Oficio N°4474 (02-11-2006)
Oficio N°4474 (02-11-2006) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del Art. 57 bis de la LIR en caso de fallecimiento del titular de la inversión. El monto total invertido forma parte de la masa hereditaria, pero el impuesto único del 15% está exento del impuesto a las herencias. Los herederos pueden rectificar declaraciones dentro de tres años.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 4.474, de 02.11.2006, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un abogado, en representación de una posesión efectiva intestada, consulta al SII sobre la aplicación del Oficio N° 3.399, de 2002, respecto a inversiones del causante en instrumentos acogidos al artículo 57 bis de la Ley de la Renta (LIR) por un monto aproximado de cien millones de pesos, con saldos de ahorro positivo poco significativos o no declarados.
• Consultas específicas planteadas al SII a) Si las cantidades afectas al Impuesto Especial con tasa de 15% deben ser declaradas en el formulario N° 4.423 indicando su calidad de exentas de la ley N° 16.271. b) Si la cantidad exenta del Impuesto de Herencias y Donaciones es el total del monto invertido en instrumentos acogidos al artículo 57 bis de la LIR o sólo la cantidad sobre la cual se aplica el Impuesto Especial con tasa de 15%. c) Si los asignatarios pueden rectificar las declaraciones de impuestos del causante para imputar un saldo positivo de arrastre no declarado oportunamente al impuesto especial con tasa de 15%. d) Si, en caso de no poder imputar saldos de ahorro positivo, los cien millones de ...
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