SII - Oficio N°4654 (27-11-2006)
Oficio N°4654 (27-11-2006) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 4.654 de 2006, dictamina que la pérdida por la tenencia de acciones de una empresa en quiebra solo se reconoce al enajenarlas a un valor inferior al de adquisición o al liquidarse definitivamente la sociedad emisora.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 4.654, de 27.11.2006, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Don AAAAA presenta una solicitud ante la Dirección Regional del SII relacionada con el rechazo de una cuenta de pérdida generada por la tenencia de acciones de la Sociedad XXXXX S.A., declarada en quiebra. La Dirección Regional, al no contar con jurisprudencia al respecto, remite los antecedentes a la Dirección Nacional para su pronunciamiento.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Es deducible como pérdida el valor de las acciones de una sociedad anónima que ha sido declarada en quiebra, antes de la enajenación de las acciones o la liquidación definitiva de la sociedad?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se explicita en el texto.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Oficio N° 634, de 15.02.93 del SII.
- Artículos 69 y 70 del Código Tributario.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII El SII se basa en el principio de que la Ley de la Renta no grava utilidades no realizadas ni permite descontar pérdidas eventuales. La pérdida o utilidad de un activo realizable, como las acciones...
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