SII - Oficio N°4777 (07-12-2006)
Oficio N°4777 (07-12-2006) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del IVA en un contrato de compraventa de minerales in situ. IVA se aplica cuando hay extracción efectiva; los pagos por no extracción son indemnización no gravada. Oficio N° 4.777, 07.12.2006.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4.777, de 07.12.2006, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a un contrato de compraventa de minerales in situ.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La consulta es presentada por el señor AAAAA, relativa a la aplicación del IVA a un contrato de compraventa de minerales in situ. La Sociedad Legal Minera YYYYY celebró un contrato de compraventa de minerales in situ con la Compañía Minera XXXX en 2001. Posteriormente, en 2004, la compradora cedió el contrato a la Sociedad TTTTT S.A. (TTTTT), quien se convierte en la compradora de los minerales, los cuales no han sido extraídos de las pertenencias mineras de la vendedora. TTTTT realiza la actividad extractiva bajo su cuenta y riesgo. El precio se calcula sobre el mineral extraído mensualmente, con un precio mínimo estipulado en caso de extracción inferior al mínimo o nula.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la operación está afecta a IVA en dos hipótesis: (a) cuando TTTTT extrae minerales en cantidad superior al mínimo estipulado; (b) en periodos en que no se extraen minerales o se extraen en cantidad inferior al mín...
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