SII - Oficio N°4781 (07-12-2006)
Oficio N°4781 (07-12-2006) del SII
Abstracto
El SII rechaza el uso del crédito por impuestos pagados en el extranjero por Farmacias Ahumada S.A., al no haber percibido rentas de fuente extranjera por servicios de asesoría técnica, confirmando el criterio de la Dirección de Grandes Contribuyentes.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 4181/ C-173-2006 SD / 69-2006 SN E / 37-2006 ID, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Situación tributaria de crédito por impuestos pagados en el exterior por asesorías técnicas. Dirigido al Director de Grandes Contribuyentes. Fecha: No indica. Emitido por el Director Subrogante del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Farmacias Ahumada S.A. (FASA) celebró contrato de prestación de servicios de asesoría técnica con la empresa brasileña Fasamed Co. Farmacéutico S.A. FASA posteriormente cedió este crédito a Fasa Investment S.A. Fasamed realizó cesiones de débito a Fasint Ltda. y luego a Fasa Do Brasil Ltda., todas empresas domiciliadas en Brasil. Fasa Investment S.A. capitalizó la deuda en Fasa Do Brasil Ltda., lo que generó una retención de impuesto a la renta en Brasil. FASA reconoció el ingreso de fuente extranjera y utilizó el crédito por impuestos pagados en el exterior en su declaración de renta del año tributario 2004.
• Consultas específicas planteadas al SII: i) ¿Quién debe reconocer la renta de fuente brasileña y el crédito por impuestos pagados en Brasil? ii) ¿El contrato de cesión de créditos debe ser tratado como un ingreso de fuente nacional según el artículo 20 N° 5 de la LIR y no reconocer ...
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