SII - Oficio N°4998 (28-12-2006)
Oficio N°4998 (28-12-2006) del SII
Abstracto
Oficio 4998 SII, 28.12.2006. Se determina que fundación de derecho público está sujeta a obligaciones tributarias generales. Gastos en ayuda a familias de escasos recursos no son deducibles y deben agregarse a la renta bruta para el Impuesto de Primera Categoría. No aplica Art. 21 LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4.998, de 28.12.2006, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Don XXXXX, Secretario Ejecutivo de YYYYY, consulta sobre las obligaciones tributarias de la fundación, una persona jurídica de derecho público dependiente del Obispado de ZZZZZ. La fundación se financia a través de licitaciones de ofertas sociales del gobierno y donaciones de fundaciones sin fines de lucro, tanto nacionales como extranjeras. Su objeto es ayudar a familias de escasos recursos en la provincia de ZZZZ.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita orientación sobre las obligaciones tributarias de la fundación como contribuyente.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Fundacion busca cumplir adecuadamente con sus deberes tributarios.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los artículos 17 N°9 y N°11, 20, 21, 31, 66, 68, 69, 74, 78, 79 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y del Código Tributario.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Todas las personas, naturales o jurídicas, son contribuyentes si poseen bienes o realizan actividades que generen rentas gravadas. La Ley de la Renta gra...
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