SII - Oficio N°359 (12-02-2007)
Oficio N°359 (12-02-2007) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas del Art. 42 del DL 825, señalando que no implica un impuesto sobre impuesto y explicando el correcto cálculo de la utilidad en las operaciones gravadas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 359, de 12.02.2007, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Aplicación del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares, establecido en el Artículo 42 del D.L. N° 825, de 1974.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la aplicación del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares, establecido en el Art. 42 del D.L. N° 825, de 1974, y su efecto en el consumidor final, planteando la duda de si se produce un impuesto sobre impuesto. Se presentan seis ejemplos de adquisición y venta de diversas bebidas, analizando la situación con diferentes porcentajes de utilidad y bajo dos supuestos: venta a otro contribuyente del impuesto y venta a consumidores finales.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo se aplica el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares en las diferentes etapas de comercialización, y cómo afecta esto al consumidor final? ¿Se produce un impuesto sobre impuesto al aplicar el Art. 42 del D.L. N° 825?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante plantea que la aplicación del impuesto adicional a las bebidas al...
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