SII - Oficio N°360 (12-02-2007)
Oficio N°360 (12-02-2007) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 360 de 2007, se pronuncia sobre la devolución de remanente de crédito fiscal (Art. 27 bis DL 825) en arriendo de maquinarias y el tratamiento tributario en la enajenación de bienes del activo inmovilizado.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 360, de 12.02.2007, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente consulta sobre el tratamiento tributario, respecto del artículo 27 bis del D.L. 825, de 1974, aplicable al arriendo de equipos y maquinarias utilizados en la minería y construcción, que constituyen su activo fijo, registrados contablemente en la cuenta "flota de arriendo". Estos bienes son dados de baja a la cuenta "equipos usados" solo si son puestos a la venta por no cumplir condiciones técnicas o comerciales para el arriendo.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Una empresa dedicada al arriendo de equipos y maquinarias utilizados en la minería y construcción está habilitada para obtener la devolución del remanente acumulado de crédito fiscal según el artículo 27 bis del D.L. 825, de 1974?
- ¿La enajenación de los bienes destinados al arriendo por parte de la empresa arrendadora se rige, para efectos de IVA, por lo dispuesto en la letra m) del artículo 8° del D.L. 825, de 1974?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII El SII cita su doctr...
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