SII - Oficio N°518 (02-03-2007)
Oficio N°518 (02-03-2007) del SII
Abstracto
El SII determinó que los retiros de excedentes de libre disposición originados en depósitos convenidos, efectuados desde el 01.03.2002, están afectos al Impuesto Global Complementario, sin derecho a exenciones del artículo 42 ter de la LIR, confirmando criterio fiscalizador.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 518, de 02.03.2007, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente solicita al SII un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de un Depósito Voluntario Previsional convenido en diciembre de 2001, antes de la vigencia de la Ley N° 19.768 (que entró en vigencia el 1° de marzo de 2002). El contribuyente indica que al momento de ser despedido en diciembre de 2001, convino con su empleador y la AFP un depósito para fines previsionales. Al pensionarse en junio de 2005, optó por una pensión mensual y un monto como Excedente de Libre Disposición. En la revisión de su Declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2006, el SII consideró que los dineros retirados como Excedente de Libre Disposición, imputables al depósito convenido, debían ser declarados como renta.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable a un depósito convenido efectuado antes de la Ley N° 19.768, específicamente cuando se retira como excedente de libre disposición después de la entrada en vigencia de dicha ley?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El contribuyente argumenta que la apli...
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