SII - Oficio N°558 (06-03-2007)
Oficio N°558 (06-03-2007) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 558 de 2007, clarifica la aplicación de la exención de IVA del Art. 13 N°7 del DL 825 a laboratorios, delimitando su alcance a casos de sustitución de FONASA, ISAPRES o Servicios de Salud bajo convenio o autorización.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 558, de 06.03.2007, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos. Director Subrogante: René García Gallardo. Materia: Aplicación de la exención contenida en el Art. 13°, N°7, de D.L. N°825 a las prestaciones realizadas por un laboratorio.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un representante de laboratorios clínicos consulta sobre la correcta aplicación de la exención de IVA del Art. 13 N°7 del DL 825, ante interpretaciones que permitirían facturar exento a instituciones públicas y privadas sin fines de lucro por exámenes de laboratorio a pacientes de escasos recursos, incluso sin bono o atención que reemplace a Fonasa.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita un pronunciamiento oficial sobre si los laboratorios pueden emitir facturas exentas de IVA a instituciones públicas (consultorios, hospitales) o privadas sin fines de lucro, cuando prestan servicios a precios rebajados a pacientes de escasos recursos, incluso sin mediar bono o atención que reemplace a Fonasa.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Existe una interpretación no oficial que justificaría la emisión de facturas exentas de IVA a instituciones públicas y privadas sin fines de lucro, incluso sin bono o atención que ...
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