SII - Oficio N°666 (19-03-2007)
Oficio N°666 (19-03-2007) del SII
Abstracto
El SII dictamina que los servicios de secretariado prestados por una E.I.R.L. no están afectos a IVA, ya que no se configuran como actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR. No procede la exención del artículo 12 letra E) N°12 del DL 825.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 666, de 19.03.2007, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes XXXXXX, en representación de YYYYYY Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), consulta sobre la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) según el artículo 12 letra E N° 12 del D.L. 825 de 1974, y la autorización para emitir facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA. La E.I.R.L. realiza labores de secretariado en la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de TTT, habiéndose constituido como tal a instancias de la Contraloría General de la República, con inicio de actividades el 8 de agosto de 2005.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Es aplicable la exención de IVA establecida en el artículo 12 letra E N° 12 del D.L. 825 a los servicios de secretariado prestados por la E.I.R.L., y puede esta emitir facturas no afectas o exentas de IVA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) La XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago ZZZ, emitió Oficio N° 000 de 2006, que declara exenta del Impuesto al Valor Agregado de acuerdo al artículo 12 letra E N° 12 del IVA, a una E.I.R.L., con el mismo gi...
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