SII - Oficio N°1276 (18-06-2007)
Oficio N°1276 (18-06-2007) del SII
Abstracto
El SII determina que la constitución en Chile de una agencia de una sociedad anónima extranjera, mediante el aporte de acciones de una S.A. chilena, no constituye enajenación, ya que la agencia y la sociedad matriz son la misma persona jurídica.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.276, de 18.06.2007, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad anónima europea, registrada en Chile como Inversionista Extranjero en Valores Mobiliarios sin RUT, posee el 51% de las acciones de una S.A. cerrada chilena. La sociedad extranjera planea constituir una agencia en Chile, contribuyente del artículo 58 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y afectar a esta agencia la totalidad de sus acciones de control de la S.A. chilena.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la conformación del capital de la agencia con las acciones de la S.A. chilena constituye una enajenación de estas acciones.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, dado que la agencia es la misma persona jurídica que la sociedad matriz, la conformación del capital de la agencia con las acciones de la S.A. chilena no constituye una enajenación. Cita el Oficio Ordinario N° 3.692, de 2001, como precedente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita sus propios pronunciamientos anteriores respecto a que las agencias o sucursales de sociedades anónimas extranjeras en Chile no son personas...
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