SII - Oficio N°2634 (11-09-2007)
Oficio N°2634 (11-09-2007) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2634 de 2007, clarifica la aplicación del beneficio tributario del art. 2° de la Ley 19.764 respecto a la recuperación del impuesto al petróleo diésel en actividades de transporte de residuos, aseo y mantención, confirmando su procedencia bajo ciertos requisitos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2634, de 11.09.2007, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la procedencia de la recuperación del impuesto al petróleo diésel del artículo 2° de la Ley N° 19.764 en servicios de recolección de residuos industriales, aseo de calles y mantención de áreas verdes.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un consultor tributario solicita al SII un pronunciamiento sobre la aplicación del beneficio de recuperación del impuesto específico al petróleo diésel (artículo 2° de la Ley 19.764) en casos donde los clientes no tienen giro único y exclusivo de empresa de transporte, sino que prestan servicios de recolección de residuos industriales, aseo de calles y mantención de áreas verdes. Estos servicios implican el traslado de residuos en camiones propios o arrendados con opción de compra a vertederos. Los vehículos cumplen con los requisitos de peso bruto y sistema de pago automático de peajes.
• Consultas específicas planteadas al SII: a. Si la actividad de trasladar residuos domiciliarios e industriales a vertederos puede considerarse como una actividad de transporte separada de otros servicios (aseo y mantención). b. Si es necesario contar con gir...
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