SII - Oficio N°2728 (26-09-2007)

Oficio N°2728 (26-09-2007) del SII

Abstracto

El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario en IVA y renta de la enajenación de derechos de arrendador por parte de FIPs, así como sobre sus obligaciones tributarias, confirmando criterios preexistentes y derivando algunas consultas a la SVS.

Resumen

• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2728, de 26.09.2007, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del SII.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Dos Fondos de Inversión Privados (FIP XX y FIP ZZ), constituidos bajo la Ley N° 18.815, se dedican al negocio inmobiliario: compran terrenos, encargan la construcción de edificios y los arriendan a largo plazo. Tras la publicación de la Ley N° 20.190, los FIPs consultan al SII sobre la interpretación del artículo octavo y séptimo transitorio de dicha ley, específicamente en relación con la continuidad del giro inmobiliario y la enajenación de derechos de arrendamiento.

• Consultas específicas planteadas al SII a) ¿Pueden FIP XX y FIP ZZ seguir desarrollando el giro inmobiliario hasta el 1 de enero de 2012, considerando la derogación de los numerales 10), 13) y 23) del artículo 5° de la Ley N° 18.815? b) Si los FIPs venden los derechos de arrendador a plazo, ¿las rentas originadas en estas enajenaciones se consideran rentas provenientes de un negocio inmobiliario según el artículo 5 de la Ley N° 18.815, o rentas por mayor valor en la enajenación de un derecho incorporal? ¿Sería necesario liquidar los FIPs si existen pagos pendientes después del 1 de enero de 2012? c) ¿Están gravadas con IV...

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