SII - Oficio N°2890 (11-10-2007)
Oficio N°2890 (11-10-2007) del SII
Abstracto
El SII dictamina que la compensación económica acordada entre cónyuges en un divorcio, mediante avenimiento o transacción aprobada judicialmente, no califica como ingreso no renta según el Art. 17 N°1 de la LIR, sino como renta afecta a impuestos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2890, de 11.10.2007, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario de la compensación económica acordada entre cónyuges mediante transacción en juicio de divorcio (Art. 63 Ley N° 19.947).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente, a través de su asesor, consulta sobre el tratamiento tributario de la compensación económica que recibirá en un proceso de divorcio, según los Art. 61 y siguientes de la Ley N° 19.947. Las partes están de acuerdo en el monto y forma de pago, y presentarán un avenimiento al tribunal para su aprobación.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si la compensación económica pactada y aprobada por el tribunal constituye un ingreso no renta según el Art. 17 N° 1 de la Ley de la Renta (LIR), similar a lo señalado en los Oficios N°s 4605 y 4606, ambos de 2005.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que el avenimiento judicial aprobado por el tribunal produce los mismos efectos que una sentencia judicial ejecutoriada, constituyendo un equivalente jurisdiccional.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el Art. 17 N° 1 y el Art. 2 N° 1 de la Ley de la Renta,...
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