SII - Oficio N°3396 (14-12-2007)
Oficio N°3396 (14-12-2007) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del Convenio Chile-Brasil para evitar la doble imposición en relación con el impuesto a la renta, específicamente respecto a la deducción como crédito de impuestos retenidos en Brasil por servicios prestados por una sociedad anónima chilena.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 3.396, de 14.12.2007, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Normas Internacionales.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una sociedad anónima chilena exporta servicios a países de Latinoamérica con los que Chile tiene convenios para evitar la doble imposición. La empresa tuvo problemas para utilizar como crédito los impuestos retenidos en Brasil por servicios prestados en ese país. El cliente brasileño (XXX) retuvo un 25% del valor de las remesas a la empresa chilena (YYY). En la declaración de renta de 2005, YYY reconoció estas retenciones como crédito en el Formulario 22, aunque no existía una casilla específica para ello. El SII objetó esta declaración, indicando inicialmente que las retenciones debían acumularse para futuros impuestos o que YYY debía solicitar la devolución a la Receita Federal de Brasil.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Cuál es el mecanismo preciso para aplicar el convenio con Brasil en relación con las rentas obtenidas por la prestación de servicios en dicho país y la deducción de los impuestos retenidos como crédito en Chile?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) La empresa considera que no existe claridad respecto de la normativa aplicable a...
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