SII - Oficio N°3504 (28-12-2007)
Oficio N°3504 (28-12-2007) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 3.504 de 2007, aclara que no existe exención de IVA para discapacitados en la adquisición o importación de bienes y servicios, salvo exenciones arancelarias específicas. La base imponible en importaciones es el valor aduanero o CIF.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 3.504, de 28.12.2007, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Consulta sobre la exención de Impuesto al Valor Agregado (IVA) para discapacitados en la adquisición o importación de bienes y servicios.
• Consultas específicas planteadas al SII Si existe alguna norma legal que exima del IVA a las personas con discapacidad en la adquisición o importación de bienes o la utilización de servicios necesarios para su desarrollo habitual en la sociedad.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante adjunta un correo electrónico de la Oficina de Informaciones del Senado.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Ley N° 19.284, Capítulo IV, Art. 40 (exenciones arancelarias).
- Ley N° 17.238, Art. 6 (importación de vehículos para personas lisiadas).
- D.L. N° 825, Art. 16, letra a) (base imponible en importaciones).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
- No existe una norma legal que libere expresamente a los discapacitados del IVA en la adquisición o importación de bienes o servicios.
- La Ley N° 19.284 regula exenciones arancelarias, no de IVA, estableciendo un sistema de r...
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